Demanda de cese de pensión
Cese de pensión alimenticiaAbogados del Maule ofrece asesoría legal en demanda de cese de alimentos. Si usted desea tramitar un cese de alimentos, puede confiar en nuestros abogados especializados.
Al existir una suma de alimentos que se paga producto de una resolución judicial (o por medio de un acuerdo arribado en mediación) la pensión debe continuar pagandose en la misma forma y cuenta bancaria que corresponda.
Si usted desea dejar de tener la obligación de pagar pensión alimenticia, debe tramitar judicialmente el cese de la pensión de alimentos.
Cese de pensión de alimentos
Cuándo existe una pensión alimentica decretada judicialmente o regulada de forma legal, aquella pención no termina o cesa automáticamente al cumplir los hijos los 21 o 28 años de edad o al dejar estos de cumplir alguno de los requisitos para recibirla. En efecto, para obtener el cese de pensión alimenticia es necesario demandar el cese de pensión alimenticia y obtener que un juez declare el cese de pensión (o bien acordarlo en mediación). Sin esto, la obligación de pagar pensión continúa.
¿Cuándo se produce el cese de la pensión alimenticia?
El cese de una pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso, ya que al tratar el tema de las pensiones alimenticias estamos frente a un asunto que involucra no sólo a los descendientes, sino que a todos aquellos que tienen derecho por ley a recibir alimentos de ciertas personas, entre los que encontramos también al cónyuge, los ascendientes y hermanos -e incluso al que hizo una donación cuantiosa-.
Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio.
En general, la regla en materia del cese o término las pensiones de alimentos es que al desaparecer alguno de los elementos que hayan legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad, se tiene el derecho a demandar cese de alimentos.
La obligación de proporcionar alimentos cesa entonces, al momento que los alimentarios hijos cumplen las edades correspondientes, o consiguen un trabajo o contraen matrimonio (pues la obligación primera de proporcionar alimentos corresponde al cónyuge). No obstante este cese de pensión no opera de forma automática.
¿Cuándo es posible solicitar el cese de la pensión alimenticia?
– Si usted se encuentra obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese de ésta siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley para éstos efectos. Un ejemplo de ello es el caso en que su hijo haya cumplido los 21 años y no siga estudiando, o haya cumplido 28 años, o si es usted actualmente quien tiene el cuidado personal (tuicion) de su hijo, etc.
– Es importante comentarle que para que cese la obligación de pedir alimentos no basta con que una de estas causales concurra, es decir, el cese no procede automáticamente, sino que es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en tribunales de familia, con la asesoría de un abogado. Si no interpone ésta solicitud, aunque su hijo ya no tenga el carácter de alimentario (por ejemplo si su hijo tiene actualmente 30 años), usted seguirá obligado a pagar. Para que la obligación se extinga, usted debe demandar el cese de la pensión alimenticia.
¿Necesito abogado para tramitar una demanda de cese de pensión alimenticia?
Para tramitar una demanda de cese de pensión alimenticia usted requiere de un abogado y un abogado especializado en materia de familia es lo ideal.
Nosotros contamos con abogados especializados en materia de familia que lo pueden atender en demandas de cese de pensión.
Autor: Francisco Acuña G.
Abogado.
¿Qué es el cese de alimentos?
El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial.
Para solicitar el cese de alimentos, se deberá seguir un proceso definido por ley. El derecho a solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile lo tiene el alimentante y está garantizado en el Código Civil en la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Casos en que es posible solicitar el cese de la pensión
Son variados, algunos ejemplos son:
Es posible solicitar el cese de la pensión cuando el hijo cumple 21 años de edad y que no se encuentran estudiando una profesión u oficio.
También es posible solicitar el cese de la pensión cuando el hijo cumple los cumplir los 28 años de edad, siempre y cuando estén estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.
Es posible solicitar el cese de la pensión si el alimentario trabaja; lo que modificaría su capacidad económica para sustentarse.
Igualmente es posible solicitar el cese de pensión si el alimentario contrae matrimonio. Esto último modificaría aquellas circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.
En el caso del cónyuge es posible pedir el cese de la pensión alimenticia que hay que otorgarle si cambian las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos, por ejemplo declarándose el divorcio o la nulidad matrimonial entre los cónyuges.
Por otro lado, también aplicaría si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente.
En caso contrario, la pensión de alimentos podría durar toda la vida.
¿Es posible solicitar el cese de la pensión si el hijo cumple 18 años?
No. La ley obliga a pagar pensión alimenticia hasta que el hijo cumple 21 años, a lo menos.
El que el hijo cumpla 18 años no da lugar a poder pedir el cese de pensión alimenticia.
¿Cómo solicitar el cese de la pensión?
La pensión alimenticia no cesa automáticamente al cumplirse una causal. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas. De no solicitarlo, la obligación de pagar continúa de forma normal; exponiéndose a deudas al asumir que el cese del pago es automático.
Considerando que el cese de pensión de alimentos no es automático, existen etapas para solicitarlo.
En caso que existan las causales válidas para cesar el pago, deberás respetar las siguientes etapas en el camino de conseguir un cese de pensión de alimentos:
1.- Hay que pasar por un proceso de mediación previa obligatoria en algún centro de mediación: Si aquella mediación no resulta o no se presenta la parte contraria, pasamos al paso siguiente.
2.- Hay que demandar el cese de alimentos, en el tribunal del domicilio del alimentario y con abogado.
¿Necesitas tramitar el cese de alimentos?:
Si necesitas tramitar el cese de pensión alimenticia, puedes contactarnos.