Repudio de paternidad
En el caso de no existir matrimonio es el padre el que debe reconocer al hijo. Una vez reconocido el hijo por el padre (o por un tercero que lo reconoce como hijo), veremos que hay distintas formas de dejar sin efecto ese reconocimiento de la pateternidad. Una de ellas es el repudio de paternidad o repudiación de paternidad.
En efecto, el hijo reconocido, puede dentro de los plazos que señala la ley en la forma estipulada en los artículos 191 a 194 del Código Civil, repudiar la paternidad por escritura pública, dejando en buenas cuentas sin efecto el reconocimiento.
A saber, el hijo puede repudiar el reconocimiento de que ha sido objeto, de hecho el artículo 191 del Código Civil nos indica:
El hijo que, al tiempo del reconocimiento, fuere mayor de edad, podrá repudiarlo dentro del término de un año, contado desde que lo conoció. Si fuere menor, nadie podrá repudiarlo sino él y dentro de un año, a contar desde que, llegado a la mayor edad, supo del reconocimiento.
¿Cómo se hace el repudio de paternidad?
El repudio de paternidad o repudiación de paternidad debe hacerse cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- Por escritura pública dentro del plazo antes señalado.
2-.- Debe subinscribirse al margen del inscripción de nacimiento del hijo.
Primero entonces debemos redactar una escritura pública dentro del plazo indicado (escritura de repudio de paternidad). Hecho ello, mandaremos la escritura a la notaría y te diremos que acudas a firmarla. Acto seguido, debemos llevar al registro civil tal escritura para inscribirla al margen de tu inscripción de nacimiento, quedando por concluído el trámite.
¿Toda persona puede repudiar el reconocimiento?
No cualquier persona puede repudiar el reconocimiento de paternidad. En efecto, no puede repudiar el reconocimiento el hijo mayor de edad que hubiera aceptado el reconocimiento en forma expresa o tácita porque nadie puede ir en contra de sus actos propios. La aceptación es expresa cuando se toma el título de hijo en instrumento público o privado, o en un acto de tramitación judicial. Es tácita cuando se realiza un acto que suponen la calidad de hijo y no se hubiere podido efectuar sino en ese carácter. Ejemplo, se le concede alimentos al padre.
Tampoco en el caso que el hijo sea menor de edad, puede hacer el repudio de paternidad su representante legal, ello pues la norma exige que el repudio de paternidad lo realice el propio hijo, al cumplir los 18 años y antes de cumplir los 19.
¿Cuáles son los efectos de la repudiación de paternidad?
Es irrevocable.
Priva retroactivamente al reconocimiento de todos los efectos que beneficien exclusivamente al hijo o sus descendientes pero no altera los derechos adquiridos por los padres o terceros ni afectaría a los actos o contratos válidamente celebrados con anterioridad a la subinscripción.
La repudiación de cualquier reconocimiento que da lugar a la filiación matrimonial de los nacidos antes del matrimonio de los padres impedirá que se determine legalmente dicha filiación.
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¿Necesito de un abogado para hacer el repudio de paternidad?
Tal y como indicamos el repudio de paternidad debe hacerse por escritura pública. Para redactar la escritura de repudiación de paternidad vas a necesitar un abogado que vea esa materia.
Si requieres de nuestra asesoría puedes contactarnos, ya que lo vemos de Arica a Punta Arenas.
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¿Si hago el repudio de paternidad, después puede el hijo ser reconocido por otra persona?
Una vez que se hace la repudiación de paternidad, el reconocimiento en buenas cuentas quedará sin efecto, por lo que quedarás legalmente sin padre. Dicho ello, podrías perfectamente ser reconocido por un tercero, que le bastará ir a reconocerte al registro civil. De esta forma podría reconocerte aquel que te ha criado como hijo sin serlo.
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¿Es posible dejar sin efecto el reconocimiento de un hijo que hace el padre biológico?
Esta es una pregunta sólo para ver si pusieron atención en el artículo. Ello pues tal como relatamos, es perfectamente posible dejar sin efecto el reconocimiento que hace el padre biológico, lo que puede hacerlo el propio hijo si era menor de edad al tiempo del reconocimiento, en el plazo de un año desde cumplido los 18 años.
Si el hijo al momento del reconocimiento es mayor de edad, puede repudiar la paternidad en cualquier momento, dentro de plazo de un año desde que se enterara de aquel reconocimiento.
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¿Es posible repudiar la maternidad?
Así como es posible repudiar la paternidad, es posible hacerlo respecto de la madre. Ambos de la misma forma: Por escritura pública que luego debe ser llevada al registro civil para su sub-inscripción y con ello, en efectos prácticos, se excluirá de la inscripción de nacimiento del hijo al padre o madre repudiado, quedando aquella libre o vacante para un nuevo reconocimiento en el caso ese sea el deseo del hijo. Por ende, puede existir también una afectación en los apellidos del padre o madre, dependiendo de quien sea la persona que se repudia.
Si el hijo al momento del reconocimiento es mayor de edad, puede repudiar la paternidad en cualquier momento, dentro de plazo de un año desde que se enterara de aquel reconocimiento.
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