Declaración de bien familiar

by | Feb 22, 2022 | bien familiar

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

Abogados del Maule ofrece asesoría a aquellos cónyuges que deseen resguardar el bien inmueble (casa, departamento…) que sirva de residencia principal de la familia, a través de una constitución de un bien familiar.

Declaración de bien familiar

¿Se puede declarar la casa como bien familiar?

Como Bienes Familiares entendemos aquellos bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges.

¿QUÉ HACE LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR?

La declaración de bien familiar impide que el bien en cuestión pueda ser vendidos, arrendados o gravado (dados en hipoteca, o prenda si son muebles), sin la autorización específica y por escrito del cónyuge no propietario. Por esto, la declaración de bien familiar es una garantía importante para la familia, ya que, sin importar el régimen matrimonial en que los cónyuges se hayan casado, ni si el bien fue comprado o heredado, etc, si constituye la residencia principal de la familia, puede protegerse por esta vía para evitar que dicha familia quede sin un lugar donde vivir, por ejemplo por alguna pelea (infidelidad, discusión…) con el cónyuge propietario producto de la cual este decida venderla o darla en garantía de créditos que ha contratado.

Esta institución permitirá entonces que el inmueble de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal a la familia, como también los muebles que éste contiene, puedan ser declarados “bienes familiares“. Para tal objeto cualquiera de los cónyuges puede presentar una demanda en que así lo solicite (tanto el propietario como el no propietario), y con la sola presentación el bien de que se trate se transformará provisoriamente en “bien familiar“. Luego de la presentación, el juez, en procedimiento breve y sumario, a solicitud de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro, hará la declaración, la que se anota en el Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción de la propiedad.

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR..

La declaración de bien familiar se requiere:

1.- La existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, sin importar el Régimen de Bienes del matrimonio, esto es, sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

2.- Que dicho inmueble sirva de residencia principal de la familia. La denominación residencia denota un ánimo de permanencia por parte de quienes residen en ella.

LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR EVITA EMBARGOS SOBRE LA CASA. 

Los bienes declarados como bien familiar en Chile no lo transforma en inembargables.

Sólo limitan la facultad de disposición de su propietario, que ya no podrá enajenar o gravar ni arrendar ni ceder la tenencia sin la autorización de su cónyuge. 

Asimismo, otorga al cónyuge en cuyo favor se hace la declaración, un beneficio de excusión. Esto significa que verificado el embargo sobre el bien, el cónyuge puede pedir que antes de procederse contra el bien familiar, se persiga el crédito en otros bienes del deudor. 

BIENES QUE PUEDEN DECLARARSE COMO BIENES FAMILIARES

a) El inmueble que sirve de residencia principal de la familia.

b) Los muebles que guarnecen la residencia principal de la familia.

c) Derechos o acciones en sociedades.

EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR.

La declaración de bien familiar , no altera la titularidad del derecho de propiedad (el cónyuge propietario sigue siendolo). Tampoco la declaración de bien familiar no afecta la facultad de goce de la propiedad.

Lo que resulta afectado por la declaración es la gestión del “Bien Familiar“, es decir, la facultad para realizar actos de disposición (como venderlo) y de administración. La gestión, pasa a ser compartida por los cónyuges.

Actos que necesitan voluntad conjunta luego de la declaración de bien familiar: 

Para ejecutar o celebrar los siguientes actos o contratos, el cónyuge propietario deberá contar con la voluntad del cónyuge no propietario:

– Enajenación o gravamen voluntarios. No se requiere la voluntad del cónyuge no propietario, para las enajenaciones forzadas, es decir, las realizadas por el ministerio de la justicia.

– Contratos de promesa de enajenación o gravamen.

– Igualmente contratos que conceden derechos personales de uso y goce sobre algún bien familiar. Por ejemplo, de arrendamiento y de comodato.

– Tratándose de los derechos o acciones en sociedades, el titular no puede realizar por sí mismo cualquier acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar. Así, por ejemplo, no se podrán gravar o enajenar los derechos o acciones; o, si uno de los cónyuges es el administrador de la sociedad, no podría, sin la voluntad del otro cónyuge, celebrar un contrato de compraventa, comodato, arrendamiento, hipoteca, etc., que tenga por objeto el inmueble.

¿Como debe manifestar la voluntad el cónyuge no propietario para vender o realizar actos sobre el bien familiar?

Interviniendo directa y expresamente en el acto:

– Por autorización dada por escrito o por escritura pública si el acto exige esa solemnidad (en este último caso, para vender o hipotecar el inmueble, por ejemplo).

– Através de mandatario, caso en el cual el mandato ha de ser especial y solemne. Deberá constar por escrito o por escritura pública, según la naturaleza del acto que se pretende autorizar.

– Por el juez, supliendo la voluntad del cónyuge no propietario, en los siguientes casos:

i) Imposibilidad del cónyuge no propietario;

ii) Negativa que no se funde en el interés de la familia.

¿Es posible dejar sin efecto la declaración de bien familiar?

El Bien Familiar puede de común acuerdo ser desafectado por los cónyuges, por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces. También el cónyuge propietario puede pedir al juez la desafectación de un bien que ya no sirve de residencia principal a la familia.

COMENTARIOS SOBRE LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR

1.- La declaración de Bien Familiar puede pedirse, cualquiera sea el régimen de bienes que medie entre los cónyuges

2.- La afectación como familiar de un bien requiere una declaración, sea con intervención de la justicia o mediante acto unilateral de uno de los cónyuges otorgado por escritura pública.

3.- La afectación es revocable por acuerdo de los cónyuges. De no haberlo, la desafectación sólo procederá por resolución judicial, cuando se acredite que los bienes ya no cumplen la finalidad que permitió la afectación.

4.- La calidad de Bien Familiar presupone la existencia de vínculo matrimonial. Usted debe estar casada (o casado) para pedir la declaración.

5.- El bien declarado Bien Familiar subsiste como tál después de la disolución del matrimonio, mientras el bien no sea expresamente desafectado.

6.- La calidad de Bien Familiar no altera el derecho de dominio, pero restringe o limita las facultades de administración y disposición.

7.- El Bien Familiar afectado por la declaración judicial no supone su inembargabilidad e inejecución, pero restringe la acción de los acreedores, pudiendo éstos ser obligados a ejecutar primero sus créditos en otros bienes del deudor.

Consultas declaración de bien familiar

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Declarar un bien familiar permite limitar las facultades de disposición y administración de ciertos bienes del cónyuge propietario o propietaria, haciendo obligatoria la autorización del cónyuge que no es propietario para ejecutar algunas acciones sobre dichos bienes.

También posibilita que frente al embargo por cobro de una deuda del cónyuge que es la persona propietaria del bien, se proceda primero a embargar y ejecutar otros bienes del deudor o deudora, dejando para el último los bienes declarados como familiares.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

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