¿Me acusan de un delito que no cometi?
Si me acusan de un delito que no cometí, lo primero que debes hacer es no sentirte intimidado ni perder la cabeza. Debes ver de lo que se te acusa y actuar conforme a ello.
Si se trata de una denuncia o acusación formal de un delito, te conviene buscar un abogado penalista. No busques cualquier abogado. Todos te podrán asesorar someramente del caso seguramente, pero si de lo que te acusan es de cometer un delito, te convendrá seguramente conseguir no cualquier abogado, sino un abogado penalista, que es un abogado que dentro del área se ha especializado en la defensa penal, que ha dedicado su carrera, trabajo y estudios a conocer y defender personas que las acusan de cometer delitos.
En efecto, si arriesgamos nuestra libertad, queremos que nuestra defensa penal sea de excelencia y para eso, un abogado penalista es lo que se necesita.
¿Qué arriesgo si me acusan de un delito que no cometí?
Dado lo anterior, siempre que me acusen de un delito que no cometí, debo buscar inmediatamente un abogado penalista para mi defensa.
Mas allá de las penas que involucra el delito, sabemos que simplemente la acusación de que lo cometiste, es ya un castigo social. Las personas te mirarán distinto y ello aunque no es un castigo formal, termina siendo un castigo indirecto. Incluso, aún cuando aún no se probare tu culpabilidad, ya este factor es preocupante y relevante para cualquiera.
¿Qué pasa si me citan a declarar por un delito que no cometí?
Con tu abogado penalista, deberás evaluar si conviene tu declaración o no, o si conviene hacer uso del derecho a guardar silencio. Caso a caso es algo que debemos evaluar.
¿Qué pasa si me vienen a detener por un delito que no cometí?
La detención, sólo procede por orden de un tribunal o en caso que estes en situación de flagrancia.
Al margen de esto, nuevamente lo que debes hacer si se da esta situación, es contactarnos lo antes posible, para determinar los pasos a seguir en tu defensa penal.
¿Cómo defenderme si me acusan de un delito que no cometí?
Esto deberá evaluarse lógicamente caso a caso, no obstante en principio debes saber que en Chile, toda persona se presume inocente mientras no se demuestre en juicio lo contrario. Además, toda persona tiene derecho a no ser condenada sin un juicio previo oral y público. Nadie puede ser condenado si no es por sentencia dictada por un tribunal imparcial, conforme a una ley que exista antes de que se cometa el hecho investigado.
No sólo lo anterior, es la fiscalía y/o el querellante particular, en su caso, que deben acreditar la participación punible en el delito que se acusa al inculpado. De no hacerlo, debe ser absuelto de todo cargo.
Es en este proceso, es que requieres una defensa penal. Tendrás que elegir, puedes optar por defenderte con los abogados que te otorga el estado (defensoría penal pública) o defenderte con un abogado penalista particular. Siempre lógicamente será esta tu mejor opción. Sólo la defensa será personalizada en este caso, pues en caso contrario serán contadas las veces que verás a tu defensor y el tiempo que aquel le puede dedicar a tu caso.
Autor: María Olga Osorio Shüffer
Abogada penalista
¿Qué derechos tengo si me detuvieron?
En virtud del debido proceso, ante una detención no es que pierda la persona sus derechos. Desde que se te detiene, tienes una serie de derechos, los derechos del detenido. Estos derechos se deben hacer valer y se puede solicitar una sanción si aquél que fue detenido siente que no se están cumpliendo:
- Ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
- Conocer el motivo de tu detención: El detenido tiene el derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención. Salvo que sea sorprendido “in fraganti”.
- Guardar silencio: El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.
- Declarar: El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, pero sin que le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.
- No ser tratado como culpable: Que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez.
- A que se sepa que está detenido: Que en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar.
- Comunicarse y ser visitado: El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días.
- Ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.
- Plazo de detención: Ser trasladado ante la presencia del juez, a más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más.
- Que un juez se pronuncie sobre su detención: Que un juez examine la legalidad de su detención, las condiciones en que se encuentra y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.
¿Qué pasa si no se respetan los derechos del detenido?
Si la autoridad no cumple con alguno de estos derechos, el juez de garantía competente podrá, de oficio o a petición del defensor del detenido, llevar a cabo la audiencia de Cautela de Garantías establecida en el artículo 10 del Código Procesal Penal.
Esta tiene como finalidad que se adopten las medidas necesarias que permitan ejercer estos derechos.
¿Cómo es el procedimiento para denunciar una detención ilegal?
Existen dos procedimientos para denunciar una detención ilegal. Estos son:
1.- Recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones respectivas. Todo individuo que se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley. En otras palabras, si alguien sufre una detención ilegal será la Corte de Apelaciones respectiva la encargada de revisar dicha situación, y la denuncia la pueden realizar el afectado o cualquier persona a su nombre.
La Corte podrá ordenar que el individuo sea llevado a su presencia y dicha orden debe ser obedecida por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Una vez que conozca el asunto podrá decretar la libertad inmediata del afectado, hacer que se reparen los defectos legales y poner al individuo a disposición del juez competente. Procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
2.- Amparo ante el juez de Garantías que corresponda, el cual se encuentra regulado en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Este procedimiento se lleva a cabo ante el juez de garantía y consiste en que toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante el juez. Esto tiene como objeto que se examine la legalidad de su privación de libertad, las condiciones en que se encuentra, y de ser necesario que el juez se constituya en el lugar en que está el afectado. El juez podrá ordenar la libertad del mismo o adoptar las medidas que sean procedentes.
Se podrá solicitar ante el juez que conociere del caso, o a aquél del lugar donde el afectado se encuentre, para que ordene que sea conducido a su presencia. Las personas que lo pueden solicitar son el abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre (del afectado). Es importante señalar que este amparo no procede en aquellos casos en que la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial.
¿Cuándo necesito un abogado penal?
Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa. En estos casos, el abogado solicitará que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.
La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del investigado.
En la tramitación de los juicios sobre delitos leves, la intervención del abogado no es necesaria, aunque sí aconsejable.
Defensa penal
Abogado penalista.El Despacho de abogados, es dirigido en su área penal por la abogada penalista María Olga Osorio Shüffer. María Olga, es abogada penalista, dedicada a la defensa penal de forma exclusiva. Como defensora, se ha carácterizado por obtener excelentes resultados, en complejos casos de alta exposición pública y mediáticos. Tiene una larga experiencia en el sistema procesal penal chileno que le permite entregar una defensa penal de calidad a cada cliente.
Me acusan de un delito que no cometí
Si te acusan de un delito que no cometiste, debes asesorarte y derenderte. La defensa desde el inicio del procedimiento es importantísima, para planear una hoja de ruta de la defensa, que modificarla luego, puede tener sus complejidades propias.
Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.
Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás.