¿En qué casos me pueden llevar detenido?

by | Jul 4, 2022 | abogado penalista

 Si llevan a una persona detenida, aquello es una privación a la libertad, es decir, a un derecho constitucional. Dado ello Al ser la detención una privación de libertad y afectar un derecho constitucional, solo se puede ser detenido en los casos que establezca la ley, es decir:

1.- Cuando existe una orden de detención que emana de un funcionario público expresamente facultado por la ley (Artículo 127 del Código de Procedimiento Penal). 

2.- cuando se sorprende a una persona cometiendo un delito flagrante. Se entiende que hablamos de un delito flagrante cuando: 

– La persona es sorprendida cometiendo un delito (el policía presencia la comisión del ilícito que se está perpetrando en el momento).
– Acaba de cometerlo (el policía presenció la comisión del ilícito o parte del hecho delictual que se acaba de perpetrar).
– Fuere designada por la víctima o un testigo como el autor o cómplice del delito, tras huir del lugar de comisión (el policía no ha presenciado la comisión del ilícito, sólo ha recibido el testimonio del ofendido u otra persona).
– En un tiempo inmediato1 a la ocurrencia de un delito, es encontrada con: * Objetos procedentes del delito. * Con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que hicieran sospechar su participación en el delito.           * Con las armas o instrumentos usados en la comisión del delito.
– Es sindicado como autor o cómplice de un delito cometido en un tiempo inmediato por las víctimas que pidan auxilio o testigos presenciales.

El parte policial deberá indicar con claridad y precisión las circunstancias de la detención, indicando lugar, fecha y hora de la misma, realizando una narración cronológica de los hechos.

Ello permitirá al fiscal configurar alguna de las hipótesis de flagrancia descritas, así como argumentar y sostenerla fundadamente ante el Juez de Garantía.

¿Cuánto puede durar la detención?

Hay que distinguir por qué estas detenido. Si tu detención fue en virtud de una orden judicial, no más de 24 horas. Si tu detención fue sin orden, es decir, por “flagrancia” se debe informar al ministerio público en un plazo máximo de 12 horas y ahí si el fiscal decide continuar el procedimiento, se te conducirá ante un juez en un plazo máximo de 24 horas (este se cuenta desde que se te detuvo).

¿Qué se puede hacer si la detención es ilegal?

La detención será ilegal cuando no se ajuste a los supuestos en que es procedente. Es decir, cuando no existe orden judicial que la permita, o bien cuando no estemos ante un supuesto de flagrancia.

Si la detención es ilegal, es posible alegar la ilegalidad por medio de tu abogado penalista en la audiencia de control de la detención.

¿Qué pasa si durante la detención la policía comete abuso de poder?

Si la policía al momento de detenerte te golpea sin razón, no te da causas de detención o si simplemente te lleva, puede ello ser sancionado con el artículo 255 del código penal, el cual dice que el empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Para que la sanción se haga efectiva deberás denunciarlo con su nombre y apellido.

¿Qué hago si soy detenido?

Si eres detenido tendrás como todo detenido que rápidamente ver como te defenderás. Puedes defenderte con los abogados de la defensoría penal pública o contratar un abogado penalista particular. Siempre idealmente en la medida que tus recursos lo permitan, es aconsejable tener un abogado defensor particular, ya que si bien deberás pagarlo, ello te asegura una atención personalizada sobre tu caso, lo que sabemos no ocurre en el caso de la defensoría penal pública, simplemente porque el tiempo y los recursos del Estado no lo permiten. 

Autor: María Olga Osorio Shüffer
Autor: María Olga Osorio Shüffer

Abogada penalista

¿Qué derechos tengo si me detuvieron?

En virtud del debido proceso, ante una detención no es que pierda la persona sus derechos. Desde que se te detiene, tienes una serie de derechos, los derechos del detenido. Estos derechos se deben hacer valer y se puede solicitar una sanción si aquél que fue detenido siente que no se están cumpliendo:

  • Ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
  • Conocer el motivo de tu detención: El detenido tiene el derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención. Salvo que sea sorprendido “in fraganti”.
  • Guardar silencio: El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.
  • Declarar: El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, pero sin que le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.
  • No ser tratado como culpable: Que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez.
  • A que se sepa que está detenido: Que en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar.
  • Comunicarse y ser visitado: El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días.
  • Ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.
  • Plazo de detención: Ser trasladado ante la presencia del juez, a más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más.
  • Que un juez se pronuncie sobre su detención: Que un juez examine la legalidad de su detención, las condiciones en que se encuentra y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.

¿Qué pasa si no se respetan los derechos del detenido?

Si la autoridad no cumple con alguno de estos derechos, el juez de garantía competente podrá, de oficio o a petición del defensor del detenido, llevar a cabo la audiencia de Cautela de Garantías establecida en el artículo 10 del Código Procesal Penal.

Esta tiene como finalidad que se adopten las medidas necesarias que permitan ejercer estos derechos.

¿Cómo es el procedimiento para denunciar una detención ilegal?

Existen dos procedimientos para denunciar una detención ilegal. Estos son:

1.- Recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones respectivas. Todo individuo que se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley. En otras palabras, si alguien sufre una detención ilegal será la Corte de Apelaciones respectiva la encargada de revisar dicha situación, y la denuncia la pueden realizar el afectado o cualquier persona a su nombre.

La Corte podrá ordenar que el individuo sea llevado a su presencia y dicha orden debe ser obedecida por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Una vez que conozca el asunto podrá decretar la libertad inmediata del afectado, hacer que se reparen los defectos legales y poner al individuo a disposición del juez competente. Procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.

2.- Amparo ante el juez de Garantías que corresponda, el cual se encuentra regulado en el artículo 95 del Código Procesal Penal.  Este procedimiento se lleva a cabo ante el juez de garantía y consiste en que toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante el juez. Esto tiene como objeto que se examine la legalidad de su privación de libertad, las condiciones en que se encuentra, y de ser necesario que el juez se constituya en el lugar en que está el afectado. El juez podrá ordenar la libertad del mismo o adoptar las medidas que sean procedentes.

Se podrá solicitar ante el juez que conociere del caso, o a aquél del lugar donde el afectado se encuentre, para que ordene que sea conducido a su presencia. Las personas que lo pueden solicitar son el abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre (del afectado). Es importante señalar que este amparo no procede en aquellos casos en que la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial.

¿Cuándo necesito un abogado penalista?

Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa. En estos casos, el abogado solicitará que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.

La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del investigado.

En la tramitación de los juicios sobre delitos leves, la intervención del abogado no es necesaria, aunque sí aconsejable.

 

 

Defensa penal

Abogado penalista.

Nuestra firma es dirigida en el área penal por la abogada penalista María Olga Osorio Shüffer. Ella, es abogada penalista, como defensora particular, se ha carácterizado por  obtener excelentes resultados, en complejos casos de alta exposición pública y mediáticos. Tiene una larga experiencia en el sistema procesal penal chileno que le permite entregar una defensa penal de calidad a cada cliente.

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En qué casos me pueden llevar detenido

Cualquier persona puede cambiar su nombre o cambiar su apellido, por una única vez, si cumple los requisitos o causales de procedencia.

Francisco Acuña G.

Abogado., abogadosentalca.cl

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