¿Divorcio por infidelidad?

by | Mar 14, 2022 | divorcio

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

En casos de engaños o infidelidades es aplicable el llamado Divorcio por Culpa, el cual procederá y se decretará siempre que se cuente con la prueba necesaria para probar las alegaciones realizadas en juicio. El divorcio por Infidelidad propiamente tal no existe, sino que la “infidelidad” es la causal aplicable para solicitar el divorcio por culpa, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

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Divorcio por infidelidad

¿Me puedo divorciar en caso de infidelidad

Efectivamente, es posible el divorcio por infidelidad. No es la mera infidelidad la que hace posible se decrete este divorcio, sino que es necesario que se cumplan ciertos requisitos.

1.- Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio. Se debe probar al juez que es una violación grave. De esta forma se deberá probar que la infidelidad o las infidelidades constituyen, en el caso concreto, una violación grave.

2.- Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.

> Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que torne en intolerable la vida en común. Es decir, se deberá probar que dado los hechos de infidelidad, la vida en común es intolerable, que no puede continuar de forma alguna.

¿En virtud de que norma es posible tramitar el divorcio por infidelidad?

En caso de infidelidades la base para demandar divorcio la encontramos en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil y en el cumplimiento de los requisitos que hemos enumerado en esta página.

¿Cuál es la base para pedir el divorcio por infidelidad?

Respecto de la causal invocada es importante indicar que, atentos a lo dispuesto en los artículos 102  y 131  del Código Civil, el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley protege estableciendo deberes y obligaciones de esa institución en relación a los cónyuges, los hijos y los bienes. Así, el citado artículo 131 del Código Civil, inserto en el Título VI, Libro I, denominado “Obligaciones y Derechos entre cónyuges”, establece que “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.” A su turno, el artículo 132  del mismo cuerpo legal dispone que “El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé” indicando, además, que comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge.

Ahora bien, del artículo 132 del Código Civil fluye que el adulterio, no es la única causal de divorcio referida al deber de fidelidad; el numeral segundo del artículo 54  de la Ley N°19.947 sanciona la grave y reiterada infracción al deber recíproco de guardarse fe, en la que por cierto se comprende esa conducta pero también otros hechos de infidelidad conyugal de gran significación que importen un severo atentado al vínculo matrimonial. Con todo, probándose el adulterio, se configura la causal.

El referido artículo 54 de la Ley N° 19.947 contiene una causal subjetiva y genérica al disponer que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, “por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.” En el inciso segundo se presumen situaciones que la configuran, esto es, enumera una serie de transgresiones, conductas u omisiones que constituyen severas faltas al vínculo conyugal, sin ser taxativas o excluyentes de otras hipótesis que encuadren en la causal general. Así, se incurre en dicha causal entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:” 1°.-Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de los hijos; 2°.- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.”

Infringe el deber de fidelidad y, por ende, se incurre en causal de divorcio, el marido o la mujer que realiza una conducta que compromete la búsqueda del bien para ambos cónyuges, entendido éste último concepto en términos amplios, abarcador de todas las circunstancias de la vida conyugal, esto es, que se destruya la fe, confianza y lealtad debida manifestada ostensiblemente en el quehacer personal del cónyuge infractor. 

Ante reiteradas infidelidades es del todo razonable que se pueda solicitar el divorcio por la vía aquí señalada, ello debido a que el matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos, por lo que lo más saludable, bajo estas circunstancias, será la terminación del matrimonio.

 

Consultas divorcio por infidelidad

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Así, si su marido o señora le ha sido infiel, y dicha infidelidad se considera como una violación grave a los derechos y deberes del matrimonio o a los derechos y deberes para con los hijos, tornando intolerable la vida en común, usted puede solicitar el divorcio. Abogados del Maule le prestará asesoría legal.

Francisco Acuña G.

Abogado., abogadosentalca.cl

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