Demandas de aumento y rebaja de Pension alimenticia
Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia, demandas de aumento de pensión alimenticia, demanda de disminución de pensión alimenticia, demanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimento.
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Demanda de rebaja o aumento de pension alimenticia
La variación de la pensión alimenticia a lo largo del tiempo es una realidad inevitable.
Para solicitar aumento o rebaja de la pensión de alimentos decretada, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión en orden a establecer una rebaja o aumento según el caso.
Si usted quiere solicitar una rebaja de pensión o aumento de la pensión alimenticia fijada comuníquese con Abogados del Maule para estudiar la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia.
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Aumento de pension alimenticia:
Es posible solicitar un aumento en la pensión alimenticia :
Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminución de ingresos o aumento de gastos), y
Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades etc).
El aumento de la pensión alimenticia se debe solicitar al mismo tribunal que decretó la pensión de alimentos.
Es importante además tener en claro que el aumento en las pensión de alimenticia siempre debe fundamentarse en nuevos antecedentes que no existan al tiempo del juicio. Un ejemplo de casos típicos de aumento podrían ser los siguientes:
Cambio en el nivel de estudios del alimentario: Resulta obvio que un estudiante de nivel medio necesita más recursos económicos que uno de nivel básico y, a su vez, un estudiante de nivel universitario requiere mayores recursos que uno de nivel medio. Cabe recordar que en virtud del artículo 323 del Código Civil las pensiones de alimentos “Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”.
Un aumento en los ingresos del alimentante: En efecto, si en un principio el monto de la pensión de alimentos fue menor porque la situación del alimentante no le permitía cumplir con su deber de manera óptima, una vez que su situación mejore es posible solicitar un aumento de la pensión de alimentos en atención a su nuevo escenario económico.
Si usted o sus hijos han recibido pensión de alimentos pero actualmente no le alcanza para cubrir sus necesidades, quedó cesante o bien desea un aumento de pensión porque el demandado ahora tiene mayores ingresos, Ud. tiene el derecho a solicitar ese aumento, no dude en ponerse en contacto con nosotros y nuestro equipo responderá sus consultas y le brindará asesoría.
Rebaja de pension alimenticia
Representamos a aquellas personas que han sido demandadas de alimentos y que desean obtener una rebaja de pensión alimenticia decretada o pactada.
¿Cuándo se puede pedir disminución de la pensión alimenticia?
Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos), y
Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, etc).
Si las necesidades alimentario (que es la persona a la que se le deben pagar alimentos) disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó el pago del derecho de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias. Sobre el particular, el artículo 330 del Código Civil dispone “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Por lo tanto, si los medios del alimentario aumentan, es lógico -y justo- que el monto de la pensión de alimentos se rebaje hasta completar el requisito legal, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario.
Entre los supuestos de rebaja uno de gran importancia es el cambio de la situación laboral del alimentante, ya que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias laborales concretas y luego éstas cambian temporalmente -desempleo- o de manera permanente -nuevo empleo, pero con un ingreso mucho menor-, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.
Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir a los tribunales para que se modifique el monto del dinero que, por concepto de alimentos, actualmente esta obligado a dar, para ello contáctese con nosotros a fin de entregarle una completa asesoría y defensa de sus intereses.
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3.- Derecho de los ascendientes a pedir pensión alimenticia (referencia a adultos mayores) ![]()
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8.- Obligación subsidiaria de los abuelos de pagar pensión de alimentos. ![]()
9.- Monto de la pensión de alimentos. ![]()
10.- Garantías que establece la ley para asegurar el pago de la pensión de alimentos. ![]()
11.- Aumento y rebaja de la Pensión de alimentos. ![]()
12.- Cese de alimentos. ![]()
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- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí. - Artículos 321 a 337 del Código Civil. |
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