Demanda de Pension alimenticia
Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia, demandas de aumento de pensión alimenticia, demanda de disminución de pensión alimenticia, demanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimento.
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Requisitos para demandar pensión de alimentos:
Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos): De esta forma, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
Solvencia o capacidad del alimentante (obligado al pago de alimentos): El juez al momento de fijar la pensión de alimentos debe siempre tener en cuenta por parte del juez las facultades del alimentante. Lo anterior quiere decir que si el alimentante no tiene posibilidad alguna de pagar la pensión de alimentos, se deberá pasar al próximo obligado en el orden de prelación; todo sin perjuicio de los apremios que se pueden decretar para que el alimentante cumpla con su obligación de manera forzosa.
La regla general, es que estos alimentos deben darse por toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda; esto es, título legal, necesidad del alimentario y solvencia del alimentante. Sin embargo, la ley establece restricciones a esta regla general. Los alimentos debidos a los descendientes y a los hermanos cesan cuando éstos cumplen veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual esta obligación cesa cuando cumplen veintiocho años.
Título o texto legal para demandar alimentos: Tienen derecho a alimentos:
a.- El cónyuge, es decir la mujer o el marido según sea el caso. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.
b.- Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea directa.
c.- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc.
d.- Los hermanos, y
f.- Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.
Ausencia de prohibición: Según el inciso final del artículo 324, “quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”. Respecto del divorcio, el artículo 174 del Código Civil dispone que el cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales, lo cual constituye una manifestación de la protección de la buena fe que detenta.
Temas relacionados:
1.- Pensión alimenticia - Parte General -
2.- Requisitos para la procedencia de la demanda de pensión alimenticia. ![]()
3.- Derecho de los ascendientes a pedir pensión alimenticia (referencia a adultos mayores) ![]()
3.- Pensión alimenticia en el caso de los hijos (derecho de los hijos).![]()
4.- Derecho que tiene la madre del hijo que esta por nacer a pedir pensión alimenticia.
5.- Derecho de los hermanos a pedir pensión alimenticia ![]()
6.- Derecho del cónyuge a pedir pensión alimenticia. ![]()
7.- Obligación subsidiaria de los abuelos de pagar pensión de alimentos. ![]()
8.- Monto de la pensión de alimentos. ![]()
9.- Garantías que establece la ley para asegurar el pago de la pensión de alimentos. ![]()
10.- Aumento y rebaja de la Pensión de alimentos. ![]()
11.- Cese de alimentos. ![]()
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- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí. - Artículos 321 a 337 del Código Civil. |
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