Pension alimenticia durante el embarazo
Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia, demandas de aumento de pensión alimenticia, demanda de disminución de pensión alimenticia, demanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimento.
El derecho de alimentos debe ser, sino el primero en importancia, uno de los más trascendentales que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Se divisa la razón: se trata de un derecho cuyo objetivo es subvenir a la subsistencia misma de una persona, y por añadidura, lograr que su titular goce de las condiciones necesarias para que pueda lograr su mayor realización espiritual y material. En las líneas que siguen, revisaremos a quienes se debe alimentos y las condiciones en que, respecto de cada uno de ellos, el obligado al pago de la pensión alimenticia debe cumplir con la prestación que le impone la ley.
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Derecho de la madre del hijo que esta por nacer a pedirpension alimenticia:
La madre del hijo que está por nacer tiene derecho a pedir pensión de alimentos tal y como lo señala el artículo 1º, inciso 4º, de la Ley número 14.908, lo que, por lo demás, viene a cumplir el mandato previsto en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al disponer que "La ley protege la vida del que está por nacer". Lo anterior constituye el fundamento del derecho de alimentos del nasciturus. Se trata asimismo de una derivación del principio consagrado en el artículo 75 del Código Civil, en cuanto dispone que la ley protege la vida del que está por nacer, de manera que el juez ha de tomar, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Por lo demás, el deber de proporcionar alimentos en tal caso, resulta una justa contrapartida, a la circunstancia de extenderse la patria potestad sobre los derechos eventuales del que está por nacer (artículo 243, inciso 2º del Código Civil).
El artículo 1º, inciso 4º, de la Ley número 14.908, es claro al señalar que La mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión de alimentos.
De esta forma la mujer cualquiera sea su edad podrá solicitar alimentos, tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer, además si la madre es menor de edad, el juez de familia deberá velar para que la menor se encuentre debidamente representada. Por tanto es importante dejar claro que la mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión alimenticia incluso antes del nacimiento.
Un problema se podría dar sin embargo en el caso de que su pareja (entiendo que no hay matrimonio celebrado) niegue la paternidad, en este caso tendrá que iniciar primero una demanda por paternidad, cosa que si no es aceptada voluntariamente por su pareja debe probarse con una prueba de ADN.
La pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección y siempre con patrocinio de abogado.
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1.- Pensión alimenticia - Parte General - ![]()
2.- Requisitos para la procedencia de la demanda de pensión alimenticia. ![]()
3.- Derecho de los ascendientes a pedir pensión alimenticia (referencia a adultos mayores) ![]()
3.- Pensión alimenticia en el caso de los hijos (derecho de los hijos).![]()
4.- Derecho que tiene la madre del hijo que esta por nacer a pedir pensión alimenticia. ![]()
5.- Derecho de los hermanos a pedir pensión alimenticia ![]()
6.- Derecho del cónyuge a pedir pensión alimenticia. ![]()
7.- Obligación subsidiaria de los abuelos de pagar pensión de alimentos. ![]()
8.- Monto de la pensión de alimentos. ![]()
9.- Garantías que establece la ley para asegurar el pago de la pensión de alimentos. ![]()
10.- Aumento y rebaja de la Pensión de alimentos. ![]()
11.- Cese de alimentos. ![]()
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- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí. - Artículos 321 a 337 del Código Civil. |
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