Es posible Demandar de pension alimenticia a los abuelos
Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia, demandas de aumento de pensión alimenticia, demanda de disminución de pensión alimenticia, demanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimento.
El derecho de alimentos debe ser, sino el primero en importancia, uno de los más trascendentales que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Se divisa la razón: se trata de un derecho cuyo objetivo es subvenir a la subsistencia misma de una persona, y por añadidura, lograr que su titular goce de las condiciones necesarias para que pueda lograr su mayor realización espiritual y material. En las líneas que siguen, revisaremos a quienes se debe alimentos y las condiciones en que, respecto de cada uno de ellos, el obligado al pago de la pensión alimenticia debe cumplir con la prestación que le impone la ley.
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pension alimenticia: un derecho de los hijos y una obligacion subsidiaria de los abuelos:
Según señala nuestra legislación en el Art. 232 del Código Civil, “La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente”, “En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea”.
Esta norma la podríamos complementar con el inciso final del artículo 3º de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en donde se señala que: “Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil”.
Obligación de los abuelos de dar pensión de alimentos / Comentarios:
Se trata de una obligación subsidiaria, es decir, el alimentario debe demandar al obligado principal en primer lugar y sólo a falta de éstos o una vez agotados prudencialmente los medios que la ley pone a su disposición para facilitar el cobro de la pensión alimenticia, demandar a sus abuelos.
Respecto de los abuelos, no se aplica la presunción de solvencia establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 14.908, por lo que esto deberá probarse para determinar la procedencia y el monto de la pensión alimenticia.
Cada abuelo responde de la obligación que no está cumpliendo o que cumple en forma insuficiente su hijo. La ley señala "En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee;".
Si el padre o madre del hijo que no cumple o cumple imperfectamente con la obligación alimenticia, no tiene los medios para proporcionar alimentos a sus nietos, esta obligación pasa a los abuelos de la otra línea.
Una vez que el obligado principal esté en condiciones de pagar la pensión alimenticia, se liberará a los abuelos de esta obligación.
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8.- Monto de la pensión de alimentos. ![]()
9.- Garantías que establece la ley para asegurar el pago de la pensión de alimentos. ![]()
10.- Aumento y rebaja de la Pensión de alimentos. ![]()
11.- Cese de alimentos. ![]()
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- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí. - Artículos 321 a 337 del Código Civil. |
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