Garantias de pago de la pension de alimentos
Garantias para obtener el pago de la pension alimenticia ¿que hacer si no le pagan la pension alimenticia fijada:
La ley establece una serie de medidas con el objeto de que usted obtenga el pago de la pensión alimenticia fijada por el tribunal
Las medidas de garantías son variables en intensidad y naturaleza, por lo que sería posible imponer una o más de ellas al mismo tiempo, con la finalidad de asegurar su pago íntegro y oportuno.
a) APREMIOS PERSONALES EN CONTRA DEL ALIMENTANTE
En ciertos casos, la ley establece la posibilidad de constreñir al deudor de una pensión alimenticia para que cumpla forzosamente con su pago. En el caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de los hijos, de los padres o del adoptado, si el alimentante no cumpliere con su obligación en la forma pactada u ordenada, o dejare de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución podrá, como medida de apremio, imponer al deudor un arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Este apremio puede extenderse hasta por quince días. Es posible repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
b) RETENCION JUDICIAL POR PARTE DEL EMPLEADOR
Si el alimentante es un trabajador dependiente, la resolución judicial que ordena el pago de pensión alimenticia establece como modalidad de pago la retención de estos montos por parte del empleador, que entrega la cantidad retenida al alimentario, su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté.
Esta es una de las mejores formas de garantía, ya que asegura al alimentario que el monto correspondiente a la pensión de alimentosle sea entregado en la cantidad y en el tiempo determinado por la resolución judicial.
d) CAUCIONES QUE ASEGUREN EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA
Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de la fianza, la hipoteca y la prenda (artículo 46 del Código Civil). El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución.
e) ORDEN DE ARRAIGO EN CONTRA DEL ALIMENTANTE
En caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, si el alimentante no hubiera cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el juez dictará orden de arraigo (es decir, imposibilidad de salir del país) en contra del alimentante. Esta orden permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. En relación a esta garantía, cabe señalar que el juez también puede decretar el arraigo del deudor en caso de que éste no garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una prenda, hipoteca u otra forma de caución y hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país.
f) OBSTACULO A LA DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL
En caso de producirse un cese efectivo de la convivencia conyugal por un lapso superior a tres años, es posible solicitar la declaración de divorcio; sin embargo, si quien obra como parte demandante de este divorcio unilateral, durante el cese de la convivencia, pudiendo hacerlo, no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, obsta la declaración de divorcio por parte del juez.
h) RETENCION DE LA DEVOLUCION ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA
El juez “ordenará, en el mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a los deudores de pensiones alimenticias […]”. La retención asciende al monto de las pensiones impagas a la fecha de la medida y al de las que se devenguen hasta la fecha que debió haberse verificado la devolución, todo de conformidad al artículo 16 Nº 1 de la Ley Nº 14.908.
I) SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
El juez, a petición de parte, suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación.
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- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí. - Artículos 321 a 337 del Código Civil. |
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