deuda de pension alimenticia
Si usted demando alimentos y el tribunal los fijo en una suma determinada o se llegó a esa suma por acuerdo aprobado ante el juez, el obligado al pago tiene el deber de cumplir con el monto fijado. Si a usted le adeudan alimentos usted tiene el derecho de exigir el pago, y para obtenerlo la ley le brinda un conjunto de acciones para obtener el cumplimiento.
En Abogados del Maule realizamos todas las gestiones necesarias para obtener el cumplimiento de las pensiones adeudadas.
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cobro de pension alimenticia adeudada:
1.- El procedimiento consiste en comunicar al tribunal que decretó la pensión o ante el que fue aprobada la transacción, conciliación o avenimiento, que el obligado a cumplir con el pago no lo ha hecho (todo esto en la forma que corresponda).
2.- Luego hay que solicitar al Tribunal que se liquide la deuda total por pensiones de alimentos. Esto en palabras más simples, consiste en que el tribunal saca la cuenta sobre lo que el demandado no ha pagado, suma todas aquellas pensiones impagas.
3.- Posteriormente se puede solicitar que se reajuste la pensión en la forma ordenada en la sentencia o la pactada de común acuerdo entre las partes, esto puede efectuarse según la variación del IPC anual o semestralmente.
4.- Finalmente se solicita que se decreten los apremios que correspondan. Los apremios consisten en reclusión nocturna hasta por 15 días, arresto efectivo hasta por 30 días, arraigo nacional, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuesto a la renta.
¿Que debo hacer para obtener el pago de la pension de alimentos adeudada?
Como ya se señaló más arrriba, si le deben el dinero de la pensión de alimentos, lo que debemos hacer es solicitar en los Juzgados de Familia la liquidación de la deuda, ésto consiste en la operación de cáculo realizada por el tribunal a fin de establecer el monto de lo que debe el demandado por concepto de alimentos. Para lo anterior ingresaremos la solicitud al tribunal acompañada de una copia actualizada de la libreta de depósitos (se debe actualizar el mismo día), el tribunal dictará resolución ordenando la liquidación y que se notifique al demandado el monto de lo adeudado; éste tiene un plazo de tres días para impugnar u objetar la liquidación practicada por el tribunal, vencido el plazo para objetar, si el demandado no paga las pensiones de alimentos adeudadas se puede solicitar arresto, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuestos para que sean girados a nombre de la demandante, si el monto de la deuda lo amerita puede inciar un juicio que puede terminar con el remate de los bienes del demandado. Además y como medida para que no se vuelva a generar futuros incumplimientos, es conveniente muchas veces solicitar al tribunal que se oficie al empleador para que éste retenga un porcentaje del sueldo y lo pague directamente a la demandante.
Documentos necesarios para el cobro de lo adeudado:
Lo normal es que el pago de la pensión de alimentos se efectúa en la cuenta de ahorro a la vista que se abre especialmente para dicho efecto en el Banco Estado. Si este es tu caso debes acompañar a la presentación los siguientes documentos:
1. Datos de la causa o proceso en donde se reguló la pensión de alimentos. Tribunal, número de proceso y nombre de las partes.
2.- Fotocopias simples y legibles de la libreta de ahorros, la que debe ser actualizada el mismo día que presentes el escrito.
3.- Cartola histórica de movimientos de la cuenta de ahorro. Este documento se solicita en el mesón de atención al cliente del Banco del Estado y demora 24 horas, de modo que debes solicitarlo el día anterior al que efectúes la presentación al Juzgado.
4. En general, todo antecedente o documento que de cuenta del incumplimento del alimentante.
Si el pago de la pensión de alimentos se realiza de una manera diversa a la señalada, debes acompañar los documentos en los que conste que el alimentante no ha pagado en las fechas correspondientes.
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1.- Pensión alimenticia - Parte General - ![]()
2.- Requisitos para la procedencia de la demanda de pensión alimenticia. ![]()
3.- Derecho de los ascendientes a pedir pensión alimenticia (referencia a adultos mayores) ![]()
3.- Pensión alimenticia en el caso de los hijos (derecho de los hijos).![]()
4.- Derecho que tiene la madre del hijo que esta por nacer a pedir pensión alimenticia. ![]()
5.- Derecho de los hermanos a pedir pensión alimenticia ![]()
6.- Derecho del cónyuge a pedir pensión alimenticia. ![]()
7.- Obligación subsidiaria de los abuelos de pagar pensión de alimentos. ![]()
8.- Monto de la pensión de alimentos. ![]()
9.- Garantías que establece la ley para asegurar el pago de la pensión de alimentos. ![]()
10.- Aumento y rebaja de la Pensión de alimentos. ![]()
11.- Cese de alimentos. ![]()
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- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí. - Artículos 321 a 337 del Código Civil. |
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deuda de pensión


Si usted demando alimentos y el tribunal los fijo en una suma determinada o se llegó a esa suma por acuerdo aprobado ante el juez, el obligado al pago tiene el deber de cumplir con el monto fijado. Si a usted le adeudan alimentos usted tiene el derecho de exigir el pago, y para obtenerlo la ley le brinda un conjunto de acciones para obtener el cumplimiento.
Como ya se señaló más arrriba, si le deben el dinero de la pensión de alimentos, lo que debemos hacer es solicitar en los Juzgados de Familia la liquidación de la deuda, ésto consiste en la operación de cáculo realizada por el tribunal a fin de establecer el monto de lo que debe el demandado por concepto de alimentos. Para lo anterior ingresaremos la solicitud al tribunal acompañada de una copia actualizada de la libreta de depósitos (se debe actualizar el mismo día), el tribunal dictará resolución ordenando la liquidación y que se notifique al demandado el monto de lo adeudado; éste tiene un plazo de tres días para impugnar u objetar la liquidación practicada por el tribunal, vencido el plazo para objetar, si el demandado no paga las pensiones de alimentos adeudadas se puede solicitar arresto, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuestos para que sean girados a nombre de la demandante, si el monto de la deuda lo amerita puede inciar un juicio que puede terminar con el remate de los bienes del demandado. Además y como medida para que no se vuelva a generar futuros incumplimientos, es conveniente muchas veces solicitar al tribunal que se oficie al empleador para que éste retenga un porcentaje del sueldo y lo pague directamente a la demandante.