cuanto se debe pagar de Pension alimenticia
Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia, demandas de aumento de pensión alimenticia, demanda de disminución de pensión alimenticia, demanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimento.
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monto de la pension alimenticia:
El monto de la pensión alimenticia se puede fijar de común acuerdo por las partes (presentado al juez) o a falta de acuerdo esta se fija por el juez. Este último para fijar el monto tendrá presente la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.
El monto mínimo de la pensión alimenticia de acuerdo a la legislación vigente, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30 % por cada uno de ello.
Es importante también tener en cuenta que el tribunal no podrá fijar una pensión que exceda el 50 % de la remuneración del demandado.
En la práctica monto definitivo de la pensión alimenticia difiere muchas veces del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante y esto sucede porque, como ya lo mencionamos, la ley no entrega -ni podría entregar tampoco- una solución directa, sino que se limita a entregar un marco dentro del cual el juez de familia debe resolver, teniendo presente las circunstancias particulares del alimentante y las necesidades del alimentario. Piense por ejemplo, en un demandado que además tiene otras obligaciones familiares, lo que necesariamente deberá ponderarse por el juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.
Usualmente nos escribe gente preguntandonos ¿Cuánto debe pagar el padre de pensión alimenticia por su hijo?. La respuesta a esto es algo que difiere y no se puede contestar sino conociendo el caso concreto. En primera instancia el monto se puede acordar de común acuerdo y si no hay acuerdo lo fijará el tribunal. Este monto dependerá de la situación concreta que viva tanto el obligado al pago de los alimentos como aquella persona que solicita los alimentos. Depende de la capacidad económica del obligado y de las necesidades de aquel beneficiario.
La ley no da un monto determinado, si no que meramente fija mínimos y máximos, quedando la desición final en manos del tribunal el cual para fallar se basará en la prueba aportada por los abogados.
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- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí. - Artículos 321 a 337 del Código Civil. |
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