Accidentes del trabajo
Es accidente del trabajo toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 16.744 vigente desde 1968, todos los trabajadores están protegidos en caso de accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional. Esta protección incluye la atención del trabajador hasta su recuperación total y una serie de subsidios, indemnizaciones o pensiones, según sea el caso. Estos beneficios se entregan a través de la Mutual a que esté afiliada la Empresa o, a través, de los servicios estatales de salud si no está afiliada a ninguna Mutual.
Los accidentes del trabajo se clasifican en:
a) Los que producen incapacidad temporal.
b) Los que producen invalidez parcial.
c) Los que producen invalidez total.
d) Los que producen gran invalidez.
e) Los que producen la muerte.
Abogados del Maule presta asesoría legal ante situaciones de accidentes producidos a causa o con ocasión del trabajo.
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¿ que se entiende por accidentes del trabajo ?
Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión, por pequeña que sea, que la persona sufra por causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca cualquier tipo de incapacidad, temporal o permanente o le produzca la muerte.
No se consideran Accidentes de Trabajo los provocados por terremotos, inundaciones y otras catástrofes ajenas al trabajo mismo. Tampoco se consideran los accidentes provocados intencionalmente por el afectado.
Se considera Accidente de Trabajo el sucedido en el trayecto directo de la persona entre su casa y el trabajo, ida y vuelta, en cualquier medio de locomoción. Cualquier desvío o acción distinta al traslado casa‑trabajo, hace perder la calidad de Accidente de Trayecto.
forma de actuar ante un accidente del trabajo
Se debe informar al empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.
El accidente debe de ser comunicado a la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.
En el caso de que el accidente sea muy grave o fatal, el empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
Accidentes en el trayecto al trabajo
Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.
Si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.
Si la persona se accidenta en un paseo o actividad recreativa de la empresa, no se considera accidente del trabajo. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.
El Accidente de Trayecto debe ser probado por el trabajador a través del parte de Carabineros, declaración de testigos presenciales o certificado de atención médica, y la calificación la hace la Mutual o Servicio de Salud correspondiente.
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