cese de alimentos

Abogadosdel Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia, demandas de aumento de pensión alimenticia, demanda de disminución de pensión alimenticia, demanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimentos.

 

Demanda de cese de alimentos.

El cese o término de una pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso, ya que al tratar el tema de las pensiones alimenticias estamos frente a un asunto que involucra no sólo a los descendientes, sino que a todos aquellos que tienen derecho por ley a recibir alimentos de ciertas personas, entre los que encontramos también al cónyuge, los ascendientes y hermanos -e incluso al que hizo una donación cuantiosa-.Demanda cese de alimentos

Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio.

En general, la regla en materia del cese o término las pensiones de alimentos es que al desaparecer alguno de los elementos que hayan legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad, se tiene el derecho a demandar cese de alimentos.

Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentarlo, mientras continuén las circunstancias que legitimaron la demanda .  De modo que mientras subsistan las condiciones vigentes al momento en que se otorgaron los alimentos la obligación alimenticia se mantiene. 

La obligación de proporcionar alimentos cesa entonces, al momento que los alimentarios hijos cumplen las edades correspondientes, o consiguen un trabajo o contraen matrimonio (pues la obligación primera de proporcionar alimentos corresponde al cónyuge).

Si usted se encuentra obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese de ésta siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley para éstos efectos. Un ejemplo de ello es el caso en que su hijo haya cumplido los 21 años y no siga estudiando, o haya cumplido 28 años, o si es usted actualmente quien tiene el cuidado personal (tuicion) de su hijo, etc.


Es importante comentarle que para que cese la obligación de pedir alimentos no basta con que una de estas causales concurra, es decir, el cese no procede automáticamente, sino que es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en tribunales de familia, con la asesoría de un abogado. Si no interpone ésta solicitud, aunque su hijo ya no tenga el carácter de alimentario (por ejemplo si su hijo tiene actualmente 30 años), usted seguirá obligado a pagar. Para que la obligación se extinga, usted debe demandar el cese de la pensión alimenticia.

Temas relacionados:

Leyes que regulan el tema:

- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí.  

- Artículos 321 a 337 del Código Civil.

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